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Contabilidad e ImpuestosDeclaración anual de personas morales: guía sin pánico
La anual de personas morales se presenta a más tardar el 31 de marzo — pero se gana o se pierde durante todo el año anterior. Esta guía es el mapa para llegar a marzo con los números cuadrados y sin sustos.
Calendario de preparación (empieza en enero)
- Enero: cierre contable preliminar — concilia bancos, clientes, proveedores e inventarios del ejercicio.
- Enero–febrero: depura CFDI — que todo ingreso facturado y todo gasto deducible tenga su XML validado y pagado.
- Febrero: calcula ajuste anual por inflación, depreciaciones fiscales y la conciliación contable-fiscal.
- Febrero–marzo: determina ISR del ejercicio, compara contra provisionales, cuantifica saldo a cargo o a favor.
- Marzo: llena el formulario en el portal del SAT, revisa prellenado contra tus papeles de trabajo, presenta y guarda acuse.
- Marzo–abril: si hay impuesto a cargo, paga en plazo; documenta el expediente completo del ejercicio.
Los cruces que el SAT ya hizo antes que tú
El formulario llega prellenado con la información de tus CFDI emitidos, tus pagos provisionales y tu nómina timbrada. Cada diferencia entre lo prellenado y lo que declares debe tener explicación documentada: no es que no puedas corregir el prellenado — es que corregirlo sin soporte es levantar la mano para una revisión. La declaración moderna no se 'llena': se concilia contra lo que el SAT ya sabe de ti.
Errores clásicos que detonan requerimientos
- Ingresos declarados menores a los CFDI de ingreso vigentes emitidos (el cruce más automático que existe).
- Deducciones sin CFDI, con CFDI cancelado, o de proveedores en listas negras (69-B: operaciones simuladas).
- Nómina deducida que no cuadra con los CFDI de nómina timbrados.
- No presentar la PTU o calcularla sobre base equivocada.
- Olvidar amortizar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (dinero regalado) o amortizarlas ya caducas (10 ejercicios).
- Descuadre entre la cuenta de bancos y el flujo declarado sin conciliación que lo explique.
La conciliación contable-fiscal, explicada en una tabla
| Concepto | Efecto típico | Ejemplo |
|---|---|---|
| Utilidad contable | Punto de partida | La del estado de resultados |
| (+) Gastos no deducibles | Aumenta base | Multas, gastos sin requisitos, parte de consumos |
| (+/−) Diferencias de depreciación | Ajuste | Contable en línea recta vs fiscal por LISR |
| (+/−) Ajuste anual por inflación | Aumenta o deduce | Sobre deudas y créditos promedio |
| (−) Ingresos contables no acumulables | Disminuye | Ciertos efectos de valuación |
| (=) Resultado fiscal | Base del ISR 30% | Tras amortizar pérdidas pendientes |
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento a tiempo?
Multas por declaración extemporánea, actualización y recargos sobre el impuesto omitido, y opinión de cumplimiento negativa — que a su vez te cierra puertas con clientes y bancos. Presentar aunque sea en ceros siempre gana a no presentar.
¿Puedo pagar el ISR anual en parcialidades?
Existe la opción de pago en parcialidades para la anual bajo ciertas condiciones (usualmente hasta 6 parcialidades solicitándolo al presentar). Genera actualización y recargos parciales — tu contador evalúa si conviene contra financiarlo de otra forma.
¿La anual la puede hacer el sistema o necesito contador?
Una persona moral con operación real necesita contador, sin romanticismo: la conciliación contable-fiscal, el ajuste por inflación y los criterios de deducción no son terreno de aficionados. El costo del contador es menor que el de un error.
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Este contenido es educativo e informativo; no constituye asesoría fiscal, legal o financiera personalizada. Verifica cifras, tarifas y disposiciones vigentes con el SAT, el IMSS o un profesional certificado antes de tomar decisiones.