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RESICO para personas morales: requisitos y beneficios reales

Actualizado: julio 2026 · 3 min de lectura

El RESICO de personas morales es de los pocos regímenes que de verdad simplifican: pagas ISR sobre lo efectivamente cobrado, no sobre lo facturado. Para pymes con clientes que pagan tarde, esa diferencia es oxígeno puro.

Respuesta rápidaPueden tributar en RESICO PM las personas morales constituidas solo por personas físicas con ingresos totales que no excedan 35 millones de pesos en el ejercicio. El beneficio central: ISR con base en flujo de efectivo (acumulas al cobrar, deduces al pagar) y deducción de inversiones con porcentajes mayores. Quedan fuera, entre otros, quienes tengan socios personas morales o partes relacionadas en supuestos específicos.

Los requisitos esenciales

Flujo de efectivo: por qué cambia el juego

RÉGIMEN GENERAL Facturas $100,000 en enero (te pagan en abril) → Acumulas en ENERO, pagas ISR provisional sobre dinero que NO has cobrado. RESICO PM Mismo caso → Acumulas en ABRIL, cuando el dinero ENTRA. Deduces compras/gastos cuando efectivamente PAGAS.

Para negocios que financian a sus clientes (B2B con crédito de 30–90 días), tributar sobre lo cobrado elimina el clásico 'debo ISR de facturas que no me han pagado'. Además, el coeficiente de utilidad desaparece del cálculo mensual: pagos provisionales sobre la utilidad real de flujo del periodo.

Deducción de inversiones acelerada

Tipo de inversiónDeducción régimen general (referencia)RESICO PM (referencia)
Equipo de cómputo30% anualPorcentajes mayores según tabla del régimen
Mobiliario y equipo de oficina10% anualMayor, conforme a la LISR aplicable a RESICO
Automóviles25% anual (con tope de MOI)Mayor porcentaje; topes de MOI aplican igual
Construcciones5% anualPorcentaje incrementado

Cuándo NO conviene o no procede

No procede si un socio es persona moral, si rebasas los 35 millones (sales del régimen a partir del ejercicio siguiente), o si estás en los supuestos excluidos. Puede no convenir si tu negocio cobra de contado pero paga a proveedores a crédito largo (el flujo se invierte en tu contra), o si generas pérdidas fiscales relevantes con reglas de amortización que prefieras del régimen general. Como siempre: corre los números de TU operación con tu contador antes de migrar — el régimen 'de moda' no es automáticamente el tuyo.

Preguntas frecuentes

¿RESICO PM es lo mismo que RESICO de personas físicas?

No: comparten nombre, pero el de físicas es una tasa reducida sobre ingresos cobrados (1–2.5%) con tope de 3.5 MDP; el de morales es base de flujo de efectivo con tarifa normal del 30%. Reglas, topes y lógica distintos.

¿Cómo migro al RESICO PM?

Mediante aviso de actualización de obligaciones ante el SAT en los plazos que marca la regla aplicable (usualmente enero del ejercicio). Tu contador presenta el trámite en el portal.

¿Sigo obligado a contabilidad electrónica y DIOT?

El régimen simplifica el cálculo del ISR, pero las obligaciones formales de una persona moral (contabilidad, CFDI, declaraciones informativas aplicables) en general permanecen. Simplificado no significa sin obligaciones.

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Este contenido es educativo e informativo; no constituye asesoría fiscal, legal o financiera personalizada. Verifica cifras, tarifas y disposiciones vigentes con el SAT, el IMSS o un profesional certificado antes de tomar decisiones.

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