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Contabilidad e ImpuestosRESICO para personas morales: requisitos y beneficios reales
El RESICO de personas morales es de los pocos regímenes que de verdad simplifican: pagas ISR sobre lo efectivamente cobrado, no sobre lo facturado. Para pymes con clientes que pagan tarde, esa diferencia es oxígeno puro.
Los requisitos esenciales
- Ser persona moral constituida únicamente por personas físicas.
- Ingresos totales del ejercicio anterior no mayores a $35,000,000 MXN (o estimarlos si inicias).
- Que ningún socio participe en otra sociedad donde tenga control o su participación le dé más del supuesto que marca la ley.
- No tributar en regímenes especiales excluidos (financieros, coordinados, etc.).
- Presentar pagos provisionales mensuales y declaración anual bajo las reglas del régimen.
Flujo de efectivo: por qué cambia el juego
Para negocios que financian a sus clientes (B2B con crédito de 30–90 días), tributar sobre lo cobrado elimina el clásico 'debo ISR de facturas que no me han pagado'. Además, el coeficiente de utilidad desaparece del cálculo mensual: pagos provisionales sobre la utilidad real de flujo del periodo.
Deducción de inversiones acelerada
| Tipo de inversión | Deducción régimen general (referencia) | RESICO PM (referencia) |
|---|---|---|
| Equipo de cómputo | 30% anual | Porcentajes mayores según tabla del régimen |
| Mobiliario y equipo de oficina | 10% anual | Mayor, conforme a la LISR aplicable a RESICO |
| Automóviles | 25% anual (con tope de MOI) | Mayor porcentaje; topes de MOI aplican igual |
| Construcciones | 5% anual | Porcentaje incrementado |
Cuándo NO conviene o no procede
No procede si un socio es persona moral, si rebasas los 35 millones (sales del régimen a partir del ejercicio siguiente), o si estás en los supuestos excluidos. Puede no convenir si tu negocio cobra de contado pero paga a proveedores a crédito largo (el flujo se invierte en tu contra), o si generas pérdidas fiscales relevantes con reglas de amortización que prefieras del régimen general. Como siempre: corre los números de TU operación con tu contador antes de migrar — el régimen 'de moda' no es automáticamente el tuyo.
Preguntas frecuentes
¿RESICO PM es lo mismo que RESICO de personas físicas?
No: comparten nombre, pero el de físicas es una tasa reducida sobre ingresos cobrados (1–2.5%) con tope de 3.5 MDP; el de morales es base de flujo de efectivo con tarifa normal del 30%. Reglas, topes y lógica distintos.
¿Cómo migro al RESICO PM?
Mediante aviso de actualización de obligaciones ante el SAT en los plazos que marca la regla aplicable (usualmente enero del ejercicio). Tu contador presenta el trámite en el portal.
¿Sigo obligado a contabilidad electrónica y DIOT?
El régimen simplifica el cálculo del ISR, pero las obligaciones formales de una persona moral (contabilidad, CFDI, declaraciones informativas aplicables) en general permanecen. Simplificado no significa sin obligaciones.
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Este contenido es educativo e informativo; no constituye asesoría fiscal, legal o financiera personalizada. Verifica cifras, tarifas y disposiciones vigentes con el SAT, el IMSS o un profesional certificado antes de tomar decisiones.