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Deducciones autorizadas para una S.A. de C.V.: lista y requisitos

Actualizado: julio 2026 · 3 min de lectura

Cada peso deducido correctamente le quita 30 centavos a tu ISR; cada gasto real que no documentas es un impuesto voluntario. La lista de deducciones no es secreta — el arte está en cumplir los requisitos de cada una.

Respuesta rápidaLas personas morales deducen, entre otros: costo de lo vendido, sueldos y prestaciones (con nómina timbrada), rentas, inversiones vía depreciación, intereses, cuotas IMSS/INFONAVIT patronales, y gastos estrictamente indispensables para la actividad. Requisitos universales: CFDI vigente, registro contable, pago con medios distintos a efectivo cuando exceda $2,000 MXN, y efectivamente erogado o devengado según el caso.

El catálogo práctico de deducciones

DeducciónRequisito claveTropiezo común
Costo de lo vendidoSistema de costeo consistente e inventariosInventarios sin control = costo impugnable
Sueldos y salariosCFDI de nómina timbrado y pagado; retenciones enteradasNómina 'por fuera' — no deducible y riesgosa
Renta del local/oficinaCFDI del arrendador; retención de ISR si es persona físicaArrendador informal sin factura
Inversiones (activos)Deducción por % anual de la LISR sobre el MOIDeducir el activo completo como gasto en el año
GasolinaPago con tarjeta/monedero + CFDIPagada en efectivo: no deducible
AutomóvilesMOI deducible con tope legalDeducir camionetas de lujo completas
Consumos en restaurantesSolo el 8.5% es deducible, pagado con tarjetaDeducir el 100% de las comidas
Honorarios y serviciosCFDI + materialidad (evidencia de que el servicio existió)Facturas de servicios 'fantasma' (69-B)
Cuotas IMSS patronalesPagadasDeducir la parte del trabajador retenida
InteresesDel periodo, con reglas de capitalización delgada con partes relacionadasIntereses de deudas con socios sin cumplir requisitos

Los requisitos universales (la checklist de cada gasto)

Materialidad: la palabra que decide auditorías

Desde la era del 69-B, tener la factura ya no basta: el SAT exige demostrar que la operación EXISTIÓ. Para servicios (consultoría, publicidad, comisiones) guarda el expediente de materialidad: contrato, entregables (reportes, correos, minutas), evidencia del beneficio para tu negocio y la capacidad real del proveedor. La factura de un proveedor que luego resulta EFOS (facturero) te obliga a autocorregirte o demostrar la materialidad — y esa carpeta que armaste 'de más' se convierte en tu salvavidas.

Lo que definitivamente NO se deduce (deja de intentarlo)

Gastos personales de los socios disfrazados de corporativos (el súper de la casa con RFC de la empresa es un clásico de revisión), multas y sanciones, el IVA que ya acreditaste, provisiones contables sin erogación, obsequios fuera de los límites de promoción, y la nómina no timbrada. Cada uno de estos, además de no deducir, ensucia tu contabilidad y da material a una revisión. La estrategia fiscal inteligente no es deducir lo indebido: es no perder ni un peso de lo legítimo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir gastos de un ejercicio anterior?

La regla general es deducir en el ejercicio al que corresponden. Un CFDI de diciembre pagado y registrado a tiempo entra; 'recuperar' facturas viejas en el ejercicio siguiente, en general no procede.

¿Los pagos a plataformas extranjeras (software, publicidad) se deducen?

Sí, cumpliendo requisitos: comprobante del residente extranjero con los datos que exige la regla, y cuidando retenciones e IVA en importación de servicios. Facebook Ads y Google son deducibles bien documentados.

¿Cuánto es 'normal' deducir?

No hay porcentaje mágico: el SAT compara tus márgenes contra tu sector. Deducciones desproporcionadas al ingreso o al giro (gastos del 95% del ingreso en un negocio de margen alto) elevan tu perfil de riesgo aunque cada factura exista.

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Este contenido es educativo e informativo; no constituye asesoría fiscal, legal o financiera personalizada. Verifica cifras, tarifas y disposiciones vigentes con el SAT, el IMSS o un profesional certificado antes de tomar decisiones.

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