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Prima vacacional y aguinaldo: cálculo correcto y fechas límite

Actualizado: julio 2026 · 3 min de lectura

Son las dos prestaciones más conocidas de México y aun así se calculan mal todos los diciembres: proporcionales olvidados, primas sobre días equivocados y retenciones de ISR sin aplicar la exención. Aquí está el cálculo limpio, de una vez por todas.

Respuesta rápidaAguinaldo: mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre; quien no trabajó el año completo recibe la parte proporcional. Prima vacacional: mínimo 25% sobre el salario de los días de vacaciones que corresponden por antigüedad (12 días el primer año desde la reforma de 'vacaciones dignas', aumentando 2 por año hasta 20, y luego por quinquenios). Ambas tienen porción exenta de ISR ligada a la UMA.

Cálculo de aguinaldo (con proporcional)

Aguinaldo completo = Salario diario × 15 (mínimo de ley) Proporcional = Salario diario × 15 × (días trabajados / 365) Ejemplo: salario diario $500, ingresó el 1 de julio Días trabajados al 31 dic: 184 Aguinaldo = 500 × 15 × (184/365) = $3,780.82 Fecha límite de pago: 19 de diciembre (antes del día 20, marca la LFT)

El salario base del cálculo es el salario ordinario por cuota diaria; en salarios variables (comisiones) se usa el promedio de percepciones del año. Prestación superior pactada (20, 30 días) sustituye al mínimo.

Vacaciones y prima: la tabla post-reforma

Años cumplidosDías de vacaciones (mínimo)Prima vacacional mínima
11225% sobre esos días
21425%
31625%
41825%
52025%
6 a 102225%
11 a 152425%
16 a 202625%

Los errores de diciembre (checklist para no cometerlos)

La provisión mensual que salva diciembres

El aguinaldo de tu plantilla es aproximadamente 4.1% de la nómina anual (15/365); las vacaciones con prima agregan otro 1.5–3% según antigüedades. Provisionar mensualmente en tu contabilidad (y apartar el flujo en una cuenta) convierte el 'diciembre imposible' en un mes normal. Es además información de costeo real: tus precios deben cargar el costo laboral completo — con prestaciones — no el sueldo pelón. La empresa que descubre el aguinaldo cada noviembre no tiene un problema de flujo: tiene un problema de presupuestación.

Preguntas frecuentes

¿El aguinaldo se paga sobre salario integrado?

Se calcula sobre la cuota diaria ordinaria (no el integrado del IMSS). En salarios variables se promedia lo percibido; en mixtos, parte fija + promedio de variable.

¿Puedo pagar el aguinaldo en especie o en dos partes?

La ley exige pago en efectivo antes del 20 de diciembre; vales o especie no sustituyen el mínimo legal. Prestaciones superiores pactadas pueden estructurarse distinto, siempre cubriendo el mínimo en tiempo.

¿Qué pasa con las vacaciones no tomadas del año pasado?

El derecho a vacaciones prescribe en un año desde que son exigibles: la práctica sana es programarlas y agotarlas. Al terminar la relación laboral, las pendientes se pagan en el finiquito con su prima.

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Este contenido es educativo e informativo; no constituye asesoría fiscal, legal o financiera personalizada. Verifica cifras, tarifas y disposiciones vigentes con el SAT, el IMSS o un profesional certificado antes de tomar decisiones.

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